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Contrato de Servicio

Entre AEXPRESS S.A. (en adelante AEXPRESS) y la persona natural o jurídica relacionada en la guía como remitente (en adelante EL REMITENTE), hemos celebrado mediante este documento un contrato de transporte, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. - OBJETO: En virtud del presente contrato, AEXPRESS se obliga para con EL REMITENTE a recibir, conducir y entregar el bien o los bienes descritos en la guía de transporte diligenciada por éste o por AEXPRESS en nombre de EL REMITENTE (en adelante el envío), por cualquier medio autónomamente escogido por AEXPRESS, en los términos estipulados en el presente contrato y en la mencionada guía. SEGUNDA. - ACEPTACION: Por parte de AEXPRESS, el contenido de lo aquí pactado con todos sus efectos, se acepta una vez EL REMITENTE haya pagado el valor total del precio suscrito en las casillas correspondientes del anverso de este documento, salvo que entre las partes se haya acordado un plazo especial para el pago. EL REMITENTE acepta este contrato por el hecho de su firma. TERCERA. - DOMICILIO: Para todos los efectos, el domicilio de este negocio es la ciudad de BOGOTA D.C. (COLOMBIA). CUARTA. - REGIMEN APLICABLE: Este documento se rige por la ley colombiana y la internacional que le sea aplicable, así: Al transporte de envíos cuyo peso sea superior a 5.000 gramos, se le aplicará lo establecido en el Código de Comercio respecto del transporte de cosas; al transporte de envíos cuyo peso sea igual o inferior a 5.000 gramos el régimen aplicable será el de Mensajería Expresa contenido en la Ley 1369 de 2009. QUINTA. - LA GUIA: La guía de transporte no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no tendrá efecto alguno. EL REMITENTE acepta que dicha guía ha sido diligenciada por él o por AEXPRESS en su nombre, que conoce su contenido junto con las cláusulas del presente contrato, y por esto lo acepta y suscribe. SEXTA. - OBLIGACIONES DEL REMITENTE: Además de las obligaciones propias de la naturaleza y esencia del presente contrato, EL REMITENTE estará obligado especialmente a: a) Suministrar datos de conformidad con el Artículo 1010 del Código de Comercio. b) Informar a AEXPRESS del carácter peligroso o restringido de los envíos que tengan esta naturaleza. c) Suministrar informes, documentos y demás aspectos contemplados en el Art. 1010 del Código de Comercio. d) Cumplir con las reglas propias del embalaje de carga establecidas en el Art. 1013 del Código de Comercio. e) Asumir el pago de los fletes y cargos que figuren en la guía, así como cualquier otro gasto en que incurra AEXPRESS con ocasión del cumplimiento del objeto del presente contrato, para lo cual EL REMITENTE autoriza a AEXPRESS para incurrir en tales gastos. SEPTIMA. - DE LOS ENVIOS: EL REMITENTE declara: a) Que es dueño del envío o en su defecto, que actúa en representación del dueño o de quien tenga derechos sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de este documento. b) Que AEXPRESS no ha examinado el contenido de los sobres o paquetes y que lo declarado en la guía es real. Por esta razón, AEXPRESS se ha comprometido a transportarlo. c) Que el envío no está constituido por materiales peligrosos, contaminantes o explosivos; metales preciosos en barra o en polvo; piedras preciosas; medios de pago, billetes o moneda de cualquier nacionalidad, títulos valores de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajeros, objetos constitutivos del patrimonio histórico o cultural de Colombia; antigüedades; pinturas; objetos artísticos, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización exportación o importación; material orgánico, plantas, opio, marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcótico, alucinógeno o estupefaciente; armas; municiones; objetos que puedan ocasionar daños a los empleados del correo, o puedan manchar o deteriorar los demás envíos con los cuales se empacan conjuntamente; animales vivos o los muertos no disecados, con excepción de las abejas, las sanguijuelas y los gusanos de seda; líquidos corrosivos y sustancias venenosas, materias grasas, polvos colorantes o similares; y en general, cualquier otro objeto de comercio ilícito. d) Que los objetos contenidos dentro de los envíos, están debidamente nacionalizados y cumplen con todas las normas aduaneras y de comercio exterior, bien sea para transportarlas dentro del país, al exterior o viceversa. En el evento en que AEXPRESS constate que la mercancía recibida para su transporte no cumple con lo dicho en esta declaración, ésta la pondrá a disposición de las autoridades competentes del lugar más cercano a aquel donde se encuentre. Que AEXPRESS, tiene el derecho y no la obligación de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna.  OCTAVA. - RESPONSABILIDAD: AEXPRESS se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual así: En los eventos cuyo envío pese más de 5.000 gramos: a) Por pérdida, avería o retardo, AEXPRESS responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso, la suma a indemnizar no podrá exceder del 75% del valor declarado e incluye el daño emergente, costo de reposición y demás. En el evento de condena mediante sentencia judicial, por el pago de lucro cesante, éste no podrá exceder del 25% del valor declarado por EL REMITENTE para el envío. Si la pérdida es parcial, el monto de la indemnización se determinará sobre la proporción del 75% del valor total declarado para el envío. En el evento en que el remitente no suministre el valor del envío o declare un mayor valor al compuesto por el costo del bien o de los bienes, más el embalaje, impuestos, fletes y seguros, AEXPRESS sólo estará obligado a pagar el 80% del valor probado dentro del proceso, sin que haya lugar a reconocimiento de lucro cesante. La exoneración es total en los casos siguientes: b) Por pérdida, daños, avería, desnaturalización, merma, etc., ocasionado por embalaje inadecuado. c) Por la demora en recoger o recibir la mercancía transportada por más de cinco (5) días contados a partir del momento en que el destinatario deba recogerla o recibirla. d) Por la entrega errada cuando la causa provenga de El REMITENTE o terceros. e) Por caso fortuito o fuerza mayor. En todos los hechos o actos que estén fuera del control de AEXPRESS se presume el caso fortuito o la fuerza mayor. f) Por acto, omisión o faltas cometidas por personas ajenas a AEXPRESS, sus representantes o dependientes, por funcionarios de la Aduana, del Ministerio de Comercio Exterior o de cualquier otra persona natural o jurídica, privada o pública que ejerza autoridad legal. g) Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envío. h) Por hechos de terceros como paros, huelgas, accidentes, atraco, asonada, conmoción civil, alteración del orden público; explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo. i) Por tratarse de envíos cuyo contenido se encuentre comprendido dentro de las limitaciones previstas en el literal (c) de la cláusula séptima del presente contrato. j) Por actos ejecutados por cualquier autoridad portuaria, aduanera, administrativa o de policía en ejercicio de sus funciones. k) Por entrega a suplantadores u homónimos cuando EL REMITENTE no suministre la identificación completa del destinatario, incluido el número de cédula. l) Por daños eléctricos, magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera del control de AEXPRESS.  PARAGRAFO. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD.  a)  Cuando la naturaleza o condición de la cosa objeto de transporte exija un embalaje especial, este será a cargo del REMITENTE, so pena indemnizar a AEXPRESS y a Terceros por lo daños que ocurran por falta o deficiencia de embalaje. Se  presume en todo caso que las cosas han sido embaladas de  tal forma que no puedan dañarse por razón de transporte. Por lo tanto AEXPRESS no será en ningún caso responsable por perjuicios provenientes de falta o deficiencia de embalaje b) Cuando el valor declarado exceda de un millón de pesos ($1.000.000.oo.), el exceso será amparado por póliza de seguros conforme a la cláusula DECIMA PRIMERA de este documento. En los eventos cuyo envío pese menos de 5.000 gramos: AEXPRESS quedará exento de toda responsabilidad por pérdida, avería o expoliación de los envíos de los servicios postales, en los siguientes casos: a) En los casos de fuerza mayor o caso fortuito comprobados. b) Cuando se trate de envíos cuyo contenido se encuentre comprendido dentro de las limitaciones previstas en el literal (c) de la cláusula séptima del presente contrato, o cuando la pérdida o avería hubiese sido ocasionada por error o negligencia del REMITENTE o provenga de la naturaleza misma del objeto. c) Cuando la declaración del valor sea fraudulenta, por no corresponder al valor del contenido. d) Cuando el envío sea decomisado bien sea por contener objetos sometidos a derechos de aduana o confiscados por las autoridades aduaneras debido a la falsa declaración de su contenido y por cualquier otra autoridad administrativa o judicial. PARAGRAFO. Sin perjuicio de la reclamación a que haya lugar, se presumirá que se ha entregado a satisfacción el envío, desde el momento en que los destinatarios o sus representantes, personas autorizadas, residentes y en fin cualquier persona que se encuentre habilitada merced a su oficio o funciones, hayan recibido y tomado posesión del mismo. NOVENA. - CADUCIDAD DE RECLAMO: Pasados treinta (30) días después de la fecha  de suscripción de este documento, AEXPRESS no resolverá reclamos por derechos derivados de él. Para ser oídos será necesario haber pagado el precio pactado y anexar la guía prueba del mismo. DECIMA. - VALOR: EL REMITENTE manifiesta que el valor real del envío es igual al valor declarado, en todo caso AEXPRESS se reserva el derecho de verificar la concordancia entre uno y otro. En los contratos suscritos sin valor declarado se presume que éste no excede de cinco mil pesos ML ($ 5.000.oo). DECIMA PRIMERA. - SEGUROS: Si el remitente desea asegurar las mercancías contra todos los riesgos inherentes al transporte, podrá tomar el amparo correspondiente, bajo la póliza automática, suscrita por AEXPRESS con las compañías de seguros. DECIMA SEGUNDA. -  MATERIALES QUE NO SERAN ACEPTADOS PARA TRANSPORTE POR AEXPRESS: No serán transportados por AEXPRESS los bienes mencionados en el literal (c) de la cláusula séptima del presente contrato y en especial los siguientes: dinero efectivo, joyas, metales preciosos cualquiera que sea su forma, títulos valores, antigüedades, material obsceno o pornográfico, armas de fuego, explosivos, carbones industriales y diamantes, plantas, animales vivos o muertos, materiales inflamables, combustibles, estupefacientes o narcóticos y en general, bienes cuyo tráfico y transporte estén prohibidos por la ley o cualquier otro que a juicio de AEXPRESS no sea transportable. DECIMA TERCERA. - REGIMEN LEGAL DE ADUANA Y DE COMERCIO EXTERIOR: El envío que necesite una declaración de aduana en el país de origen, incluida Colombia, o cualquier otro tipo de permiso o licencia expedido por una autoridad o institución competente de cualquier estado, no será aceptado por AEXPRESS para su transporte. AEXPRESS se reserva el derecho de verificar los documentos que prueben la legalidad del envío. En todo caso, EL REMITENTE, indemnizará a AEXPRESS por los perjuicios derivados de la ilegalidad de la mercancía, sin perjuicio de lo establecido en el literal (d) de la cláusula séptima (7) de este documento. DECIMA CUARTA. - CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CREDITO: En el evento en que entre las partes exista un contrato de prestación de servicios con pago a crédito o contra entrega, el contenido de este documento forma parte integrante de aquel y se aplicará de preferencia. PARAGRAFO: En este caso de que preexista contrato de prestación de servicios con pago a crédito, la aceptación de este contrato por AEXPRESS tiene efectos a partir del momento en que ésta recibió la mercancía y EL REMITENTE suscribió la guía correspondiente. DECIMA QUINTA. - NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 776 del Código de Comercio, las partes aceptan sobre este documento: a) Que tiene todos los efectos de FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE; b) Que el número de orden del título es el mismo de la guía;  c) Que el nombre y el domicilio de EL REMITENTE son los que se consignan en la guía de este documento. d) que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de esta guía. e) Que el valor está incorporado en la parte anterior de esta guía y corresponde con el precio del servicio prestado por AEXPRESS. f) Que se hace exigible quince (15) días después de la fecha de suscripción de la guía. g) Que el contrato de transporte se considera ejecutado a satisfacción de EL REMITENTE si transcurridas 72 horas después de que las mercancías fueron puestas a disposición del destinatario, no se ha presentado ante AEXPRESS o sus representantes reclamación alguna. h) Que este documento se asimila en sus efectos a la letra de cambio. i) Que cuando la firma del creador esté sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presume y causa los mismos efectos de la firma original. DECIMA SEXTA. - DERECHO DE RETENCION: AEXPRESS ejercerá el derecho de retención conforme a los Artículos 1033 y 1034 del Código de Comercio de la República de Colombia, cuando EL REMITENTE no haya pagado la totalidad de los costos del transporte en los términos de la guía. DECIMA SEPTIMA. - COMPENSACION: Cuando el transporte se preste con la modalidad de pago a crédito, EL REMITENTE no podrá efectuar compensación que no prevenga de una decisión arbitral conforme a la cláusula siguiente o en su defecto, de una autoridad judicial. DECIMA OCTAVA. - DISCRECIONALIDAD EN LA OPERACION: EL REMITENTE reconoce que AEXPRESS no es un transportador común y en consecuencia, la operación queda a su absoluta discreción, en cuanto a rutas, procedimientos, medios, etc., conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá rehusar o dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a órdenes de la autoridad competente en los casos en que siendo transportables no cumplan con los requisitos aduanales o de Comercio Exterior, o en cuando esté prohibido su transporte y comercio por las leyes de cualquier estado. DECIMA NOVENA - DE NO RECLAMACION: Cuando el objeto postal, después de cursar todo lo operativamente requerido para el servicio contratado, no pueda ser entregado, pasara a un estado de "NO RECLAMACION", en el cual el envio físico tendrá pasara a custodia con una  duración de 30 dias calendario para envíos inferiores a 5 Kg y 72 horas para envíos superiores a 5Kg; durante este tiempo, AEXPRESS velara y será responsable por el debido cuidado y conservación del envio, siempre y cuando este no sea de contenido perecedero y/o cadena de frio. VEINTEAVA- COMPROMISORIA: Cualquier diferencia que surja con ocasión de la ejecución o liquidación de este contrato, será sometida a la decisión de un árbitro designado por las partes de común acuerdo, o en su defecto, por sorteo de las listas y con el procedimiento del Centro de Conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho, sesionará en la ciudad de Bogotá, bajo la reglamentación del aludido centro de arbitraje.

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ICONTEC ISO 9001
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